EXPECTATIVAS DE CAMBIO
Hoy, 12 de Octubre del 2006, con ocasión de realizarse la Asamblea General Nacional de Círculo de Funcionarios Cesantes del banco de la Nación, nos viene a la memoria. Las palabras de preclaros hombres, que referían, “que nadie puede seguir el tránsito hacia nuestro futuro, sin participar en él”. Ser autores y actores de nuestra agenda de comunes intereses reivindicativos, nos reúne en este evento y nos trae a colación, que el Banco de la Nación en la década del 90’, reformuló su rol asignado por el estado años atrás, viéndose obligados a restringir, disminuir y por último a transigir funciones y atribuciones: reposicionándose como un ente subsidiario, que en el lenguaje de la tecnocracia liberal, implicaba operar en espacios donde el sector privado no tenia perspectivas de desarrollar operaciones rentables
No obstante que el objetivo explícito de ello, tenia como meta de corto plazo, la minimización de funciones y en el mediano, la extinción de éstas, por la reducción progresiva de sus ingresos, circunscritos o porcentualidades sobre puntuales operaciones recaudatorias; fue su recurso humano, el que con su experiencia, tesón y profesionalidad, logró adaptar y compatibilizar los lineamientos propuestos, posibilitando la vigencia institucional y tiempo después un resurgimiento basado en la preferencia del mercado, a partir de entender el servicio como un reto personal y no funcional; y el sacrificio como una moral obligación del grupo y no una imposición de autoridad.
Articulándose esfuerzos, se crearon los vínculos de afinidad y con estos, los lazos de hermandad que dieron origen a la gran familia del Banco de la Nación, vinculada a la comunidad a través del servicio.
Nuevos productos bancarios, reemplazaron a las antiguas actividades y estas, dieron paso a esquemas tecnológicos que indujeron a grandes procesos reductivos de personal.
En dicho tránsito, la crisis afectó la función pública y ésta repitió contra el sustento del segmento activo y cesante, a niveles de agresión extrema, vulnerándose todos los marcos legales, que respaldaban beneficios y conquistas laborales y pensionarias.
Es precisamente en esta coyuntura, que nace como respuesta a las torvas pretensiones de los políticos y administraciones de turno, el Círculo de Gerentes del Banco de la Nación, organización reivindicante de los derechos, servicios y beneficios obtenidos durante décadas.
Una fugaz visión de estos cinco últimos años, nos hace recordar largos periodos de inestabilidad, inmoralidad y destrucción e instituciones tutelares como el Fondo de Empleados; igualmente un maltrato institucional que conllevó a múltiples arbitrariedades, como fue y sigue siendo, la suspensión de los aportes de los afiliados al CIRFUCEBAN, en vía de coactar a la gestión de defensa gremial.
Hoy al cerrarse una etapa, que esperamos no implique impunidad, ni olvido a los latrocinios cometidos, ni una vuelta a la incompetencia, ni al funcionario inepto, carente de atributos de gestión, producto de alguna relación partidaria, exigimos idoneidad y moralidad.
Repetiremos que el Banco de la Nación y el Fondo de Empleados, dos instituciones singulares en su organización y funcionamiento, no pueden ni deben ser pasibles de manejo improvisado o imprudente, por ende, deberá recogerse y oírse a aquellos que las lideraron en otras épocas y de que alguna manera, contribuyeron a construir las sólidas bases, sobre las que reposan hoy en día.
No quiero concluir estas líneas, sin darles las gracias el apoyo que han brindado al Consejo Directivo durante estos años, y haber delegado en mi persona su representación, la que sin duda nunca se verá defraudada y muy por el contrario, constituye el incentivo para la lucha permanente, a favor de todos los cesantes de la institución, quienes merecen el apoyo efectivo de las autoridades de la nueva administración del Banco, para conseguir la recuperación de los servicios que les prestaba el FEBAN, servicios y beneficios que se han perdido en el último quinquenio por la inmoral labor de dos gerentes extraños al Banco nombrados por una CAFEBAN que jamás se interesó de la gestión que debía cumplir el Gerente a pesar de las denuncias que el CIRFUCEBAN realizaba desde que iniciaran su trabajo. Esperamos por el bien de todos los pensionistas, se recupere las exacciones y que se denuncie penalmente a todos los culpables del asalto del que ha sido objeto el Fondo de Empleados del Banco de la Nación.
Jesús Jerí Céspedes Lima, 12 de Octubre del 2006
BANCO DE LA NACIÓN: LA RAZÓN DE SER Y EXISTIR
(Documento elaborado el año 1993 por el Ex-Gerente del B.N Don Lucio Lizarzaburu Vásquez)
Últimamente se han vertido una serie de opiniones en el sentido que el Banco de la Nación debe de ser desactivado; inclusive; un funcionario del BID, señor Ricardo Lago, quien con absoluto desconocimiento de las leyes peruanas que rigen las instituciones, se ha permitido opinar que, existiendo un Banco Central de Reserva, no tiene por que existir el Banco de la Nación cuando es sabido que cada una de esas instituciones tiene funciones especificas totalmente distintas.
Creemos conveniente hacer una sucinta historia de cómo y por que se creo el Banco de la Nación y las razones de ser y existir.
Por Ley No. 53 de 11 de Febrero de 1905 se creó la Caja de Depósitos y Consignaciones para que se ocupara de custodiar «gratuitamente» los valores cuyo depósito ordenaran o debieran aceptar el Poder Judicial o las reparticiones administrativas. Esta Institución se constituiría en base a entidades de crédito que ofrecieran sólidas garantías y previo empoce de 100 mil libras peruanas. La Institución, sin perjuicio de las responsabilidades pertinentes establecidas en los artículos 1845 y 1883 del Código Civil, haría uso del dinero de los referidos depósitos para sus operaciones, aprovechando sus frutos e intereses, para lo cual quedaban modificados los artículos 1857 y 1858 del mismo Código en la parte referente. En compensación, la Institución pagaría al Estado el 3% de interés anual en cuenta corriente sobre los fondos que tuviera en su poder.
Por Ley 5746 de 14 de Marzo de 1927 se autorizó al Gobierno para que contratara con la Caja de Depósitos y Consignaciones que a la sazón tenía 22 años de existencia, la administración del Estanco del Tabaco y Opio y las rentas del impuesto a los alcoholes, defensa nacional y otros, que hasta entonces venía administrando la Compañía Nacional de Recaudación. Se disponía asimismo que la Caja creara un Departamento de Recaudación para que se ocupara exclusivamente de estas labores y que los gastos que demandara la nueva repartición, fueran íntegramente asumidos por el Estado y consignados en el Presupuesto General de la República. Se le exigió una garantía de 300 mil libras peruanas sobre cuyo depósito el Gobierno le abonaría un interés de 8% anual y se le acordó, además, una comisión del 1 % sobre la recaudación.
La razón esgrimida para esta contratación fue que la Caja se encargaría de efectuar, con el producto de la recaudación, el servicio de la deuda interna de los anos 1889, 1898,1918.
Este fue el comienzo de una hipoteca que duró 36 años; pues a los pocos meses, osea el 17 de diciembre del mismo año 1927 se promulgó la Ley 5931 por la que se disponía a encargar a dicha Institución la recaudación de «la totalidad de las rentas fiscales de toda la República sea cual fuere su origen y denominación», incluyendo aquellas que se crearan en el futuro y las rentas consulares recaudadas en países extranjeros. Solo se exceptuaba las Rentas de Aduana (que años después le eran entregadas en su totalidad); 1 as de Correos y Telégrafos, y las que estuvieran afectadas en garantía de empréstitos extemos. Se autorizaba además, la ampliación del Departamento de Recaudación, cuy o mantenimiento pagaría el Estado.
Se adujo, en abono de tal decisión, que la Caja se encargaría de aplicar las rentas que recaudara al pago del Empréstito Nacional Peruano (ley 5930) y a suscribir los contratos de empréstitos a efectos de que asumiera las obligaciones de ellos derivadas (contrato con la firma J. E. Welligman).
La realidad era que el Gobierno había cedido a presiones internas y extemas por razón de la mala situación fiscal, dejando a manos privadas el manejo y la administración de las rentas del Tesoro Público.
El 14 de Marzo de 1947 se promulgó la Ley 10832 por la que se autorizaba al Gobierno a reanudar los servicios de los empréstitos del Tabaco (leyes 5654 y 5743), Nacional Peruano (Ley 5930), Municipal de Lima (Ley 4013) y Municipal del Callao (Ley 5801), mediante consignación anual de las partidas necesarias en el Presupuesto General de la República para e 1 Pago de estas deudas externas.
Mediante este dispositivo, el Gobierno asumía en forma directa el pago de estas obligaciones, haciendo innecesarias la intervención de la Caja de Depósitos y Consignaciones y desapareciendo por consiguiente los motivos que se habían aducido para entregarle la recaudación y administración de las rentas fiscales.
A mayor abundamiento, por Leyes Nos. 11825 y 12088 de 19 de abril de 1952 y 24 de marzo de 1954, respectivamente, se confirmó que el Gobierno asumiría las obligaciones de los empréstitos celebrados en libras esterlinas con la Peruvian National Loan 6%, External Sinking Funds Bonds (2da. serie), Empréstito Nacional Peruano y Municipal de Lima, City ofLima 5% First Mortgage Bonds 1911, consignando en el Presupuesto Nacional las partidas respectivas.
Cuáles fueron entonces las razones por las que, por lo menos a partir de 1947, el Estado no retomara la administración de sus rentas?
La respuesta es simple. Los bancos accionistas representaban el poder financiero y no les convenía hacer abandono de un instrumento que les facilitaba toda clase de operaciones no solo con el Gobierno, al que le cobraban intereses por prestarle su propio dinero, sino que la disponibilidad de los fondos les proporcionaba un movimiento útil cuyas proporciones es difícil de evaluar. Y todo esto sin arriesgar nada y sin efectuar gasto alguno, puesto que el Estado cubría los costos totales de recaudación.
Pero, como no hay mal que dure cien años, el Presidente Belaunde Terry, al asumir el poder, uno de sus primeros actos fue cumplir con lo que había ofrecido a la ciudadanía, es decir, recuperar para el Estado la soberanía de recaudar y administrar sus propias rentas. AI efecto, expidió el Decreto Supremo No. 47 de fecha 9 de agosto de 1963, por el que se declaraba de necesidad y utilidad públicas, la recuperación por el Estado de las funciones de recaudación de las rentas fiscales así como la custodia de los depósitos administrativos y judiciales y de los fondos de Leyes especiales, que habían estado encomendadas aproximadamente por 58 años a la Sociedad Anónima, Caja de Depósitos y Consignaciones y, disponía asimismo, la expropiación de las acciones emitidas por dicha sociedad, cuy a propiedad perteneciera a la Banca Privada.
Para dar cumplimiento a lo prescrito por el mencionado Decreto, y a fin de iniciar y seguir el procedimiento de expropiación en la forma prevista por la Ley y asumir en su oportunidad la dirección de la entidad como órgano del Estado, se nombró una comisión ad-hoc integrada por distinguidos profesionales.
Esta comisión solicitó que la Superintendencia General de Contribuciones tasara las acciones de la entidad. Los Bancos de Crédito del Perú, Popular, Internacional, Wiese Limitado, Comercial, Continental, Gibson S.A., Unión, deLimay Progreso, después de un periodo de negociaciones, aceptaron la tasación fiscal y convinieron en la venta directa de las mil seiscientas acciones que poseían, por las que se les abonó un monto total de S/,36’594,346.23.
Ya expropiada la Caja de Depósitos y Consignaciones y su Departamento de Recaudación, se nombró un nuevo directorio encargado de asumir el activo y e 1 pasivo de la entidad expropiada y de su administración.
Dos años y medio después, el 26 de Enero de 1966, se promulgó la Ley No. 16000 que creaba el Banco de la Nación sobre la base de la organización de 1 a entidad expropiada.
De acuerdo a la Ley de su creación, el Banco de la Nación tuvo las siguientes funciones: recaudar las rentas del Gobierno Central y de las entidades del Sub-Sector Público Independiente, y de los Gobiernos Locales cuando así se conviniera con estos; recibir en forma exclusiva y excluyente depósitos de fondos del Gobierno Central y del Sub-Sector Publico Independiente con excepción de los bancos estatales y del Banco Central Hipotecario; hacer efectivas órdenes de pago en contra de sus propios fondos; recibir en consignación y custodia todos los depósitos administrativos y judiciales; y efectuar el servicio de la deuda pública.
Además, como Agente Financiero tenía, entre otras, las siguientes principales facultades: emitir y colocar valores por cuenta del Gobierno Central y otras entidades del Sector Público en los mercados financieros del país y del exterior; actuar como fideicomisario del Gobierno Central y del Sector Público Nacional; otorgar avales, cartas fianzas y garantías por cuenta del Gobierno Central y con expresa autorización de éste a las entidades del Sector Público; efectuar giros y transferencias de fondos y otorgar créditos administrativos a los servidores y pensionistas del Estado.
Con fecha 27 de Enero de 1970 se expidió el Decreto Ley No. 18118 mediante él cual al Banco de la Nación se le ampliaban sus facultades para realizar toda clase de operaciones comerciales, crediticias y bancarias con los Sectores Publico y Privado.
Es así que el Banco, en los años de su existencia, obtuvo importantes lineas de crédito tanto en los Bancos de Norteamérica como de Europa, con cuyos fondos se financiaron innumerables obras de desarrollo que eran de suma necesidad para el país; mas aún, sobre el prestigio ganado como Institución por el puntual cumplimiento de las obligaciones que contrajo asi como por la diligente y tesonera labor de sus funcionarios todos con limpia trayectoria, los bancos extranjeros abrieron irrestrictamente sus arcas, con lo cual se benefició el país.
En el año 1975 el Banco de la Nación logró ocupar el lugar 200 dentro de una lista de 500 bancos mas importantes del mundo, según lo puntualizó el American Banker, especializado en cuestiones bancadas. En cuanto a su posición en Latinoamérica, llegó a ocupar el tercer lugar después del Banco de Brasil y el Banco de la Nación de Argentina.
Creemos necesario acotar que, la Ley 16000 según su articulo 5to. inciso b), que disponía la recepción de fondos del Gobierno Central y del Sub-Sector Publico en forma exclusiva y excluyente, tuvo además alcances moralizadores por cuanto, hasta entonces, dichos fondos se depositaban en la banca privada al mejor postor, es decir, en aquellos que pagaban mejores comisiones «bajo la mesa» a quienes manejaban las economías de esas Instituciones. Si todas las entidades del Sector Público hubieran cumplido con la Ley, no se habrían producido fraudes que con cierta frecuencia hacen noticia.
Con fecha 12 de Junio de 1981 se expidió el Decreto Legislativo No. 199, Ley Orgánica del Banco de la Nación, que ratificaba todas las funciones y facultades de su Ley de creación y normas ampliatorias.
En mérito a esta Ley Orgánica se implantó el servicio de ahorros en e 1 Banco de 1 a Nación que llegó a todos los confines del país por su amplia red de oficinas.
Con fecha 27 de Noviembre de 1992, se expide el Decreto Ley No. 25903 que declara en reestructuración al Banco de la Nación, a fin de adecuarlo operativamente a la reforma del Sector Financiero. Este dispositivo, según tenemos entendido, estaba rigido a reajustar los cuadros de personal, más no a modificar su organización que, desde años atrás había respondido a los requerimientos que se exige a toda entidad bancaria.
Sin embargo, en esa misma fecha, se expide el Decreto Ley No. 25907 por el que, pasando sobre su Ley de Creación, se le quitan partes de las facultades y funciones que venía desempeñando. Así, el articulo 1° de tal dispositivo, autoriza a todos los organismos del Sector Público así como a las Empresas de Derecho Público, Empresas Estatales de Derecho Privado y Empresas de Economía Mixta, con participación accionaria may ornaría del Estado, a efectuar el depósito de sus fondos en cualquiera de las entidades bancarias o financieras del país; y el articulo 2do. a la letra dice: «déjase sin efecto la exclusividad del Banco de 1 a Nación en lo que compete a todas las funciones y facultades contenidas en el Titulo III del Decreto Legislativo No. 199, Ley Orgánica del Banco de laNación».
Esta decisión, que debe suponerse es una de las recetas del Fondo Monetario Internacional, tiende a minimizar al Banco de la Nación, favoreciendo a la Banca Privada en forma excesiva puesto que ya ha captado a los clientes que tenia la Banca de Fomento, las Cooperativas, las Financieras, Caja de Ahorros de Lima y Banco Central Hipotecario, este ultimo víctima también, de las recetas del FMI.
Asi también, significa retroceder al año 1927, en el que los recursos de propiedad del Estado estaban en manos de terceros y que para su disponibilidad tenía que pagar intereses, como ampliamente se expuso líneas arriba.
Algo más grave aún, al autorizarse a todas las entidades del Sector Público a depositar sus fondos en cualquier entidad bancaria o financiera, se están abriendo las puertas a la inmoralidad que y a había sido superada.
Finalmente y ojalá nos equivoquemos, lo que se perseguiría es quebrar al Banco de la Nación. Otra receta?
Somos de opinión que aún es tiempo para enmendar este gravísimo error, derogando el Decreto Ley No. 25907 devolviendo al Banco, por la salud del país, las facultades y funciones que tenía. Todos los peruanos, que somos los dueños del Banco, nos sentiremos satisfechos.
Lucio Lizarzaburu Vásquez