FEDERACION NACIONAL DE PENSIONISTAS DEL BANCO DE LA NACIÓN - FENAPEBAN

ARTICULO 1°.- La Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación es la institución que agrupa a extrabajadores del Banco de la Nación a nivel nacional. Su sigla es FENAPEBAN.
ARTICULO 2°.- La duración de la Federación es indefinida. Iniciará sus actividades desde la fecha de su inscripción en los Registros Públicos.
ARTICULO 3°.- El domicilio de la FENAPEBAN queda fijado en la provincia y departamento de Lima. Establecerá filiales en las demás Regiones del territorio peruano.

ARTICULO 4°.- Son fines de la Federación:
a) Fomentar la solidaridad y el respeto entre sus miembros.
b) Defender la inviolabilidad de los derechos que la Constitución, las leyes y normas administrativas reconocen a los extrabajadores del Banco de la Nación.
c) Establecer vínculos de amistad y solidaridad con entidades relacionadas con el Banco de la Nación y otras instituciones afines.
d) Desarrollar actividades de carácter social, profesional, cultural, recreativo, deportivo, de ayuda mutua y asistencial entre sus miembros.

e ) Establecer coordinaciones con la Alta Dirección del Banco de la Nación y el Fondo de Empleados del Banco de la Nación (FEBAN), en procura de una mejor atención a los asociados.
f) Promover la ayuda mutua entre los miembros de la Federación, en los aspectos económico y asistencial.
g) Establecer vínculos de cooperación con otras asociaciones representativas de los pensionistas del Banco de la Nación y de instituciones afines.
h) Administrar sus bienes y servicios.

i) Organizar eventos a fin de recaudar fondos que permitan lograr los fines propuestos por la Federación.

ARTICULO 5°.- Son miembros de la Federación:
a) Los extrabajadores del Banco de la Nación, inscritos en el Registro de Asociados,
b) Las viudas de los ex-trabajadores del Banco, inscritas en el Registro de Asociados.
ARTICULO 6°.- La calidad de asociado es inherente a la persona. No es transmisible ni se ejerce por poder.
ARTICULO 7°.- Son OBLIGACIONES de los Asociados:

a)Respetar y cumplir el Estatuto y los Reglamentos de la Federación, los acuerdos del Congreso Nacional así como acatar las disposiciones de sus órganos de gobiernos nacionales y regionales.

b) Cumplir las funciones inherentes a los cargos para los que fuesen elegidos así como los encargos y comisiones que se les encomiende.
c) Abonar puntualmente las cotizaciones mensuales ordinarias y las extraordinarias.
d) Asistir a las asambleas generales que convoquen los órganos de gobierno de la Federación.
e) Sufragar en las elecciones.
f) Comunicar a los órganos de gobierno de la Federación todos los datos necesarios para mantener al día el Registro de asociados.
ARTICULO 8°.- Son DERECHOS de los Asociados:
a) Recibir gratuitamente las circulares, boletines y demás publicaciones de la Federación.
b) Solicitar por Secretaría los datos estadísticos, administrativos o de cualquier otra índole sobre las actividades de la Federación.
c) Solicitar reuniones de Asamblea conforme a los dispositivos del presente Estatuto.
d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos nacionales y/o regionales de la Federación.
e) Ejercer el derecho de voz y voto.
f) Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas que contribuyan al desarrollo de la Federación.
ARTICULO 9°.- Para ejercer los derechos que este Estatuto atribuye y para participar en las reuniones de los órganos de gobierno de la Federación, el Asociado debe tener la condición de hábil. Son miembros hábiles los asociados al día en el pago de su cotización mensual
ARTICULO 10°.-Se pierde la calidad de asociado:
a) Por fallecimiento.

b) Por actos en agravio de la institución.
c) Por renuncia por escrito.
d) Por falta de pago de cuatro mensualidades consecutivas o seis cuotas alternadas en un año, mediando requerimiento de pago.
e) Por sanción disciplinaria.
ARTICULO 11°.- Para la INSCRIPCIÓN en el Registro de Asociados se requiere solicitud firmada personalmente por el extrabajador o, en su caso, por el cónyuge supérstite, con indicación de todos los datos requeridos en la ficha que proporcione FENAPEBAN, adhiriéndose una foto tamaño pasaporte así como adjuntándose una foto tamaño carné para el documento institucional de identificación.
ARTICULO 12°.- Procede la Reincorporación, a juicio del Comité Ejecutivo Nacional:
a) En el caso de renuncia: mediante presentación de solicitud del ex ­asociado e informe conjunto de los Vocales de Asuntos Legales y de Asistencia Social y opinión del Fiscal de la Institución.
b) En el caso de falta de pago: cuando queden canceladas las cuotas insolutas.

ARTICULO 13°.- Son órgaanos de la Federación:
a) El Congreso Nacional.
b) La Asamblea Nacional.
c) El Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
d) Los Consejos Regionales.

ARTICULO 14°.- El Congreso Nacional es el órgano supremo deliberante y resolutivo de la Federación.
Está integrado por Delegados Natos, Delegados Residentes y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 15°.- Son Delegados Natos: el Presidente de cada base regional y un representante elegido por la Asamblea General de su base.
ARTICULO 16°.- Son Delegados Residentes: los asociados con domicilio en las ciudades de Lima y/o Callao, elegidos por su base regional.
ARTICULO 17°.- El Congreso Nacional se reúne en forma ordinaria cada dos años.

ARTICULO 18°.- El Congreso puede ser convocado a reuniones extraordinarias por acuerdo del CEN o a solicitud del 30% de las base regionales.
ARTICULO 19°.- La asistencia a las reuniones del Congreso Nacional es obligatoria.
ARTÍCULO 20°.- Corresponde al Congreso Nacional en Reunión Ordinaria:
a) Analizar y evaluar las acciones y gestiones desarrolladas por los miembros del CEN.
b) Aprobar el Plan de Trabajo y el Plan de Desarrollo de las bases que proponga el CEN.
c) Aprobar el Balance económico del Ejercicio.
d) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

ARTICULO 21°.- Corresponde al Congreso Nacional en Reunión Extraordinaria:

a) Aprobar las reformas o modificaciones estatutarias.
b) Resolver la organización, incorporación o admisión de nuevas bases regionales. 
c) Examinar y poner en debate los diferentes problemas y pedidos de las bases.
d) Resolver todo asunto no considerado en el presente Estatuto.
ARTICULO 22°.- El Presidente del Comité Ejecutivo Nacional convoca la reunión ordinaria y las extraordinarias del Congreso Nacional.
a) La convocatoria a reunión ordinaria se efectúa con 60 días de anticipación utilizando los medios más idóneos e indicando la agenda a considerar.
b) La convocatoria a reuniones extraordinarias se efectúa con una anticipación no menor a 30 días, con los mismos requisitos prescritos.
ARTICULO 23°.- El Congreso Nacional se reúne válidamente,
a) En primera citación, con la mayoría absoluta de los Delegados inscritos;
b) Si no hay quorum en primera hora, en segunda citación con los delegados presentes a la hora prescrita obligatoriamente en la convocatoria.
ARTICULO 24°.- El Congreso Nacional adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de los votos de los delegados presentes.
Los acuerdos serán registrados en el libro de actas refrendados, además del Presidente, por tres Delegados Natos designados al efecto.

ARTICULO 25°.- La Asamblea Nacional es el órgano de la Federación integrado por:
a) Representantes acreditados por las Bases de la Federación.
b) El Comité Ejecutivo Nacional
ARTICULO 26°.- La Asamblea Nacional se reúne en forma ordinaria cada dos meses, en la fecha que convoque el Comité Ejecutivo Nacional. Constituye quorum la mayoría absoluta de los Delegados acreditados por las Bases.
ARTICULO 27°.- La Asamblea Nacional debe tratar obligatoriamente los siguientes asuntos:
a) Aprobación del acta de la asamblea anterior, si esta no hubiera sido aprobada.
b) Informe bimensual del Comité Ejecutivo Nacional y Balance de Tesorería.
c) Informes de los delegados de las Bases.
ARTICULO 28°.- En sus reuniones, la Asamblea Nacional sólo tratará los asuntos materia de la convocatoria, fijados obligatoriamente en la agenda correspondiente.
ARTICULO 29°.- Los documentos de convocatoria serán formulados con estricta sujeción al Art. 85° del Código Civil.
ARTICULO 30°.- La convocatoria se efectuará mediante circular a cada uno de los miembros, cursada ocho (8) días útiles antes de la fecha de la reunión.
ARTICULO 31°.- Existe media hora de tolerancia, respecto de la hora fijada en la circular de convocatoria, para iniciar la reunión de la Asamblea Nacional con el quorum señalado en el Art. 26 del presente Estatuto; vencida la cual la reunión se iniciará con el número de miembros hábiles presentes.

ARTICULO 32°.- Los acuerdos de Asamblea Nacional se adoptan con el voto conforme de la mitad más uno de los miembros presentes.

ARTICULO 33°.- El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el órgano rector y administrativo de la Federación. Está constituido por quince (16) miembros:
Presidente
1er Vicepresidente
2do Vicepresidente
Fiscal
Secretario General
Secretario de Actas
Pro-Secretario de Actas
Tesorero
Pro Tesorero
Vocal de Organización
Vocal de Asuntos Legales
Vocal de Cultura, Recreación y Deportes
Vocal de Prensa y Relaciones Públicas
Vocal de Patrimonio
Vocal de Asistencia Social
Vocal de Disciplina

ARTICULO 34°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional son elegidos por el Congreso Nacional por un período de dos años. Pueden ser reelegidos.
ARTICULO 35°.- Para ser elegido Presidente del Comité Ejecutivo Nacional se requiere, como mínimo, cinco años como asociado y haber sido miembro del CEN en un ejercicio anterior.
ARTICULO 36°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional son solidariamente responsables por los acuerdos que adoptan y las acciones que cumplen durante su gestión, excepto aquellos que no hayan participado del acto causante del daño o que dejen constancia de su oposición.
ARTICULO 37°.- El Comité Ejecutivo Nacional se reúne ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO 38°.- Los acuerdos del CEN se adoptan por mayoría absoluta de votos. En caso de empate, el Presidente tiene voto dirimente.
ARTICULO 39°.- Los acuerdos del CEN constan en un libro de actas. Entrarán en vigencia al momento de su adopción.
ARTICULO 40°.-Son atribuciones del Comité Ejecutivo Nacional:
a) Proponer al Congreso Nacional la modificación del Estatuto.
b)Proponer al Congreso Nacional el monto de la cuota mensual ordinaria, las cuotas extraordinarias las fijará el CEN con cargo a dar cuenta al Congreso nacional.
c) Proponer al Congreso Nacional la designación de miembros honorarios.
d) Ejercer las facultades necesarias para hacer cumplir los propósitos especificados en el Estatuto
e) Otorgar y/o revocar poderes generales o especiales.
f) Organizar, con carácter temporal o permanente, los Comités de Trabajo necesarios para cumplir con los fines de la Federación; asignándoles su estructura, funciones y atribuciones y eligiendo a sus miembros, los cuales pueden ser integrantes del CEN.
ARTICULO 41°.- Son obligaciones del CEN:
a) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Congreso Nacional, los de la Asamblea Nacional y sus propios acuerdos.
b) Cubrir las vacantes que se produzcan en el Comité Ejecutivo Nacional, hasta completar el periodo establecido, dando cuenta al Congreso Nacional.

c) Presentar al Congreso Nacional, la memoria y el balance general de su gestión.
d) Aprobar o desaprobar el informe contable que presente Tesorería.
e) Adoptar todas las medidas convenientes relacionadas con los objetivos institucionales. En todos los casos no contemplados en este Estatuto, invocando el presente dispositivo, está obligado a informar a la Asamblea Nacional y dar cuenta al Congreso Nacional.
ARTICULO 42°.- El Comité Ejecutivo Nacional cesa en sus funciones:
a) Por censura del Congreso Nacional, requiriéndose la mayoría calificada del 75% de los votos de los miembros que no sean integrantes del CEN.
b) Por renuncia colectiva de todos sus miembros.
ARTICULO 43°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional cesan en sus funciones:
a) Por fallecimiento.
b) Por dejar de ser asociado a la FENAPEBAN, cualquiera fuere la causal.
c) Por renuncia escrita.
d) Por enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
e) Por no concurrir, sin causa justificada, a tres sesiones consecutivas o seis alternadas, durante el período que corresponde.
ARTICULO 44°.- Al producirse los casos indicados, el CEN nombrará el o los reemplazantes para cubrir los cargos que resulten vacantes, dando cuenta al Congreso Nacional e informando a la Asamblea Nacional.
ARTICULO 45°.- Para la validez de las sesiones del CEN se requiere la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros hábiles. En el acta se hará constar nominalmente los miembros asistentes.
ARTICULO 46°.- El Presidente ejerce la representación legal de FENAPEBAN. Está premunido de las facultades previstas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, las que puede delegar total u parcialmente.
ARTICULO 47° .-Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Federación.
b) Convocar y presidir las reuniones del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y del CEN. c) Contratar y suscribir convemos, conjuntamente con el Fiscal y el Tesorero.
d) Autorizar el movimiento económico de la Institución, suscribiendo con el Tesorero los documentos correspondientes.
e) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, la correspondencia •oficial de la institución.
f) Firmar, conjuntamente con el Secretario General, las actas de sesiones del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
g) Dar cuenta al Congreso Nacional e informar a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional, del desarrollo de las actividades institucionales y, en especial de su actuación ante las autoridades íi-Banco de la Nación, del Fondo de Empleados, organismos del Estado instituciones que corresponda.
h) Dirimir con su voto en todo caso de empate en las reuniones del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
i) Convocar las reuniones del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y del Comité Ejecutivo Nacional.
j) Presentar, al término de cada año y del Ejercicio, la Memoria correspondiente.
k) Velar por el bienestar y progreso de la FENAPEBAN.

ARTICULO 48°.- Son funciones del ler Vice-Presidente:
a) Sustituir en sus funciones al Presidente en los casos de ausencia o impedimento.
b) Cooperar con el Presidente en el desempeño de las gestiones a su cargo.

ARTICULO 49°.- Son funciones del 2do Vice-Presidente:
a) Sustituir en sus funciones al ler Vice-Presidente en todos los casos necesarios. ,
b) Cooperar con el, Presidente y el ler Vice-Presidente en todas las gestiones a su cargo.
ARTICULO 50°.- Son funciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de los acuerdos que se adopten por el Congreso Nacional, por la Asamblea Nacional y por el CEN.
b) Velar que tanto el Congreso Nacional como la Asamblea Nacional y el CEN establezcan normas institucionales en razón de la naturaleza de las cosas y no por la diferencia de personas.
c) Cuidar la disciplina de los asociados.
d) Intervenir en los contratos que pacte la presidencia, suscribiendo i documentos respectivos.
e) Informar al CEN de cualquier falta de cumplimiento de los preceptos del Estatuto, proponiendo, de ser el caso, las medidas disciplinarias aplicables.
f) Revisar y fiscalizar el movimiento económico de la Federación.

ARTICULO 51°.-Son funciones del Secretario General:
a) Llevar la documentación recibida y remitida.
b) Llevar la documentación del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y la de las sesiones del CEN.

c) Tener a su cargo el libro de Registro de Asociados.


ARTICULO 52°.-Son funciones del Secretario de Actas:
a) Llevar los libros de actas del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y del CEN.
b) Citar a las reuniones del Congreso Nacional, de la Asamblea Nacional y a las sesiones del CEN.
c) Cuidar de la conservación de los archivos.
d) Encargarse, de acuerdo con el Presidente, de la publicación y divulgación de los acuerdos y decisiones tomados por la Federación que deban ponerse en conocimiento de los asociados, de las autoridades del Banco de la Nación y/o del Fondo de Empleados.
ARTICULO 53°.- Son funciones del Pro-Secretario de Actas:
a) Sustituir en sus funciones al Secretario de Actas en los casos de impedimento o vacancia.
b) Cooperar con el Secretario de Actas en el desempeño de toda actividad a cargo de la Secretaría.
c) Efectuar el seguimiento de la correspondencia cursada.

ARTICULO 54°.-Son funciones del Tesorero:
a) Administrar, bajo la dirección del Presidente, la economía institucional;
presentando al Congreso Nacional los balances e informes del movimiento económico a su cargo.
b) Llevar el libro de Caja, el de Inventarios y demás que sean necesarios.
c) Conservar todos los documentos que respalden el movimiento económico institucional.
d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, todos los documentos de las cuentas bancarias de la Federación, los documentos de Caja y los demás relacionados con el área de Tesorería
e) Cautelar el patrimonio financiero de la Federación.
ARTICULO 55°.-Son funciones del Pro-Tesorero:
a) Sustituir en sus funciones al Tesorero en los casos de impedimento o vacancia.
b) Cooperar con el Tesorero en el desempeño de las actividades del cargo.
ARTÍCULO 56°.- Son funciones del Vocal de Organización, organizar las Bases de la Federación y supervisar su funcionamiento.
ARTÍCULO 57°.-Son funciones del Vocal de Asuntos Legales:
a) Estudiar la legislación y normatividad administrativa vigente relacionadas con los derechos de los asociados, formulando sugerencias sobre las gestiones que deba efectuar la Federación.
b) Revisar permanentemente los dispositivos legales y administrativos relacionados con los derechos pensionarios y demás que interesen a los asociados; informando diariamente al Presidente de dichos dispositivos y llevando un archivo especial.
ARTICULO 58°.-Son funciones del Vocal de Cultura, Recreación Deportes:
a) Propiciar y desarrollar actividades culturales, recreativas y deportivas.
b) Proponer al Comité Ejecutivo Nacional los programas que sean necesarios para el desarrollo de
estas actividades, coordinando las acciones del caso con las Divisiones de Bienestar del Banco de la Nación, Fondo de Empleados, cooperativas, asociaciones de pensionistas y otros organismos del Estado.
c) Atender y tramitar ante el CEN las reclamaciones y pedidos de los asociados sobre temas de su competencia.
d) estimular el mantenimiento de relaciones cordiales con entidades afines, proponiendo al comité ejecutivo nacional las sugerencias que estime convenientes.
ARTICULO 59°.- Son funciones del Vocal de Prensa y Relaciones Públicas:
a) Hacer conocer y difundir por los medios de comunicación la vida y actividades de la Federación, tratando de informar adecuadamente a la opinión pública.
b) Editar la revistainstitucional, boletines informativos u otros medios de la Federación.
c) Formar comisiones para una mejor labor de prensa, dando cuenta al CEN. 

ARTICULO 60°.- Son funciones del Vocal de Patrimonio:
a) El control físico de todos los bienes muebles e inmuebles
b) Mantener al día, en coordinación con el Tesorero, el libro de Inventarios valorizado.
c) Constatar personalmente el ingreso o salida de bienes del local institucional, refrendando los documentos correspondientes.
d) Participar en todas las acciones relacionadas con la construcción de;
local institucional, en coordinación con la Comisión especial que se designe.
ARTICULO 61°.- Son funciones del Vocal de Asistencia Social:
a) Promover acciones y actividades previsionales para los asociados con el objeto de velar por su bienestar.
b) Informar al CEN acerca de los asociados que se encontraren en situación crítica; y proponer las formas de ayuda más convenientes.
c) Llevar un padrón actualizado de los asociados y mantener informado al CEN de los decesos y enfermedades que ocurrieren.
d) Formular un estudio para crear la Ayuda Social del pensionista del Banco de la Nación.
e) Preparar información estadística y proyectar estudios de factibilidad para una mejor ayuda y colaboración con los asociados.

ARTICULO 62°.- Son funciones del Vocal de disciplina:
a) Estudiar y calificar los casos relacionados con las faltas cometidas por los asociados del acuerdo al Estatuto y al Reglamento de la Comisión de disciplina.
b) Sancionar, en primera instancia, dentro de los 20 días calendario dando cuenta al Comité Ejecutivo nacional de las diligencias realizadas y los descargos que hubiera presentado el asociado denunciado.

ARTICULO 63°.- Es el órgano encargado de velar por el orden que debe existir en todas las reuniones que realice la Federación.
ARTICULO 64°.- La Comisión de disciplina, esta presidida por el Vocal de Disciplina e integrada por tres miembros elegidos en la Asamblea Nacional.
ARTICULO 65°.- La Comisión de Disciplina, deberá elaborar un reglamento de faltas y sanciones, el mismo que deberá ser aprobada por el Comité Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 66°.- Las sanciones aplicada por la Comisión de Disciplina podrán ser apeladas al CEN cuyos fallos son inapelables, salvo los casos de expulsión del asociado que en última instancia deberá ser ratificada por la Asamblea Nacional.

ARTICULO 67°.-El proceso electoral será conducido por un Comité integrado por tres miembros titulares elegidos por la Asamblea Nacional, con designación de tres miembros suplentes.
ARTICULO 68°.- Los miembros del Comité Electoral, no pueden ser integrantes del Comité Ejecutivo Nacional ni ser candidatos en el proceso electoral que les corresponda conducir.
ARTICULO 69°.- El Comité Electoral goza de autonomía y le corresponde elaborar su Reglamento.
ARTICULO 70°.-El Comité Electoral se instalará en fecha inmediata a su elección, dando inicio al proceso por lo menos quince días antes del día de la votación.
ARTICULO 71°.-La elección se realizará en un solo acto, por voto directo y secreto, mediante cédula única.
ARTICULO 72°.- Las decisiones del Comité Electoral son inapelables e irrevisables.
ARTICULO 73°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional asumen sus cargos inmediatamente después de su elección.

ARTICULO 74°.- Los pensionistas del Banco de la Nación asociados a esta Federación se organizarán en bases regionales, conforme al lugar de su residencia.
ARTICULO 75°.- Estructura orgánica:
a) Asamblea General
b) Consejo Directivo
ARTICULO 76°.- La Asamblea General Regional es el órgano de mayor jerarquía de cada base. Se reúne ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando el Presidente Regional la convoque.
ARTICULO 77°.- Corresponde a la Asamblea General Regional:
a) Elegir al Consejo Directivo Regional
b) Elegir al Delegado nato que debe representar a la base en las reuniones del Congreso Nacional de la Federación.
c) Elegir al Delegado Residente, con domicilio en la capital de la República, para integrar la Asamblea Nacional.

ARTICULO 78°.- Los Comités Temporales que organice el CEN de FENAPEBAN cesan al cumplir la misión encomendada.
Los Comités Permanentes cesan al cumplirse el mandato del Comité Ejecutivo Nacional que los nombró.

ARTICULO 79°.-Forman el patrimonio de la Federación todos los bienes que se adquieran con sus recursos y los que le sean asignados o donados u cualquier título así como las cotizaciones ordinarias y extraordinarias que se establezcan.
ARTICULO 80°.-El patrimonio de la Federación se registra y actualiza en un libro de inventarios a cargo del Vocal de Patrimonio del CEN.
ARTICULO 81°.- Corresponde al Congreso Nacional fijar el monto de las cuotas ordinarias.

ARTICULO 82°.- Los asociados pagarán regularmente sus cuotas, autorizando el descuento por planilla.
Cuando no sea posible el descuento por planilla, los Tesoreros de base regional cobrarán las cuotas, y remitirán el importe que corresponda al Tesorero nacional y llevarán los registros correspondientes.

ARTICULO 83°.-El importe de las cuotas ordinarias se distribuye en la siguiente proporción:
a) 50 % para las regiones y 50% para el Comité Ejecutivo Nacional (CEN).
b) El CEN está obligado a remitir a cada una de las regiones el porcentaje que les corresponde.
ARTICULO 84°.-Corresponde al CEN la administración de los recursos nacionales, del patrimonio de la Federación y los recursos asignados a otros servicios que se organicen para el cumplimiento de los fines institucionales.

ARTICULO 85°.- Los trabajadores de la Federación, pertenecen al Régimen Laboral de la actividad Privada.

 

ARTICULO 86°.- La federación tiene el Régimen Tributario, de las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

ARTICULO 87°.- La FENAPEBAN puede acordar su disolución:
a) por imposibilidad de lograr sus fines y objetivos;
b) por pérdida del fondo social, que imposibilite su continuación;
c) por fusión o incorporación a otra institución;
d) por cancelación por la autoridad competente.
ARTICULO 88°.- La disolución, cualquiera fuere la causal que se invoque, requiere la convocatoria a reunión extraordinaria del Congreso Nacional y la designación de una comisión liquidadora compuesta por tres asociados. El acuerdo del Congreso Nacional requiere .aprobación de mayoría calificada.
ARTICULO 89°.-La Comisión Liquidadora, dentro de los treinta días dr su nombramiento, presentará al Congreso Nacional un proyecto di­liquidación; el cual quedará a consideración de los interesados por el término de ocho días útiles.
El haber resultante se aplicará según lo dispuesto en el Artículo 98 del Código Civil, a una entidad con fines análogos o similares. El quorum y acuerdos se tomaran de conformidad con el Artículo 87 del Código Civil.
ARTICULO 90°.-Si la comisión liquidadora no pudiera nombrarse, cualquiera fuere la causa, el Comité Ejecutivo Nacional efectuará la designación y convocará a la Asamblea Nacional. La Asamblea Nacional resuelve por mayoría absoluta de sus miembros asistentes.
ARTICULO 91°.- La modificación total o parcial del Estatuto sólo podrá efectuarse por acuerdo del Congreso Nacional, convocado especialmente para tal fin.
La propuesta de modificación debe ponerse en conocimiento de 1n miembros del Congreso con quince días útiles de anticipación a la fecha convocatoria, acompañando el texto de la modificación propuesta y la exposición de motivos o dictamen que la sustente.
ARTICULO 92°.- Para modificar el Estatuto se requiere, en primera convocatoria, la asistencia de más de la mitad de los miembros del Congreso.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros concurrentes.
ARTICULO 93°.- En segunda convocatoria, el Congreso se reunirá válidamente con los miembros presentes.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los miembros concurrentes y se someterán a consulta de las bases de la Federación, requiriéndose la votación conforme de las bases que representen a la mayoría de los afiliados.
ARTICULO 94°.- Para las situaciones no previstas expresamente en el presente Estatuto, se estará, en todo caso, a la normatividad que dispone sobre «ASOCIACIÓN» el Código Civil en su artículos 80° al 98°.

Primera.- Hasta la inscripción de la Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación en los Registros Públicos, el Consejo Directivo del Círculo de Funcionarios Cesantes del Banco de la Nación, continuará con la conducción del CIRFUCEBAN y tendrá a su cargo la implementación de la nueva entidad representativa así como se encargará de convocar al Primer Congreso Nacional de la Federación para elegir al Primer Comité Ejecutivo Nacional.
Segunda.- Para ser elegido Presidente del Primer Comité Ejecutivo Nacional, se requiere tener como mínimo tres años como asociado del Círculo.
Tercera.- El «Programa de Apoyo Social funcionará con arreglo a lu dispuesto por su Reglamento y lo acordado por la Asamblea General del CIRFUCEBAN de fecha 19 de diciembre de 2005 Resoluciòn N001-05-CIRFUCEBAN hasta que el Comitè Ejecutivo Nacional formule un nuevo Reglamento.

Cuarta.- Las solicitudes relacionadas con el Porgrama de Apoyop Social que pudiera presentarse, será resueltas por el Consejo Directivo del Círculo de Funcionarios Cesantes del Banco de la Nación con sujección a las normas establecidas en el Reglamento.

Primera.- En aplicación de los preceptuado en el inciso f del art. 4 del presente Estatuto la Federación continuará con el Programa de Apoyo Social del CIRFUCEBAN creado por el Círculo de Funcionarios Cesantes del Banco de la Nación y aprobado por su Asamblea General de asociados de fechas 25 de agosto del 20025 y 19 de diciembre del mismo año respectivamente.

Segunda.- Facultase al Primer Comitè Ejecutivo Nacional aporbar el nuevo Reglamento del Porgrama de Apoyo Social, dando cuenta en su oportunidad a la Asamblea Nacional y el Congreso Nacional.

Tercera.- Los bienes de propiedad del Círculo de Funcionarios Cesantes del Banco de la Nación pasarán a conformar el patrimonio de la Federación.

Cuarta.- Se reconoce como fecha de Fundación de la Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación- FENAPEBAN el 26 de junio de 1993, conmemorándose en esa fecha el aniversario de la Fundación de Círculo de Gerentes cesantes del Banco de la Nación que le diera origen.

Lima, febrero de 2006