Programa de Apoyo Social de la Federación Nacional de Pensionistas del Banco de La Nación
REGLAMENTO
CAPITULO I: INTRODUCCION Y BASE LEGAL
Art. 1º.- La Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación, en concordancia con lo establecido en su Estatuto Art. 5 inc. d y f, y en cumplimiento al acuerdo tomado en el 1er Congreso de la Federación, dispone la implementación del Programa de Apoyo Social, que consiste en otorgar apoyo económico a los familiares y/o personas que haya designado el asociado fallecido.
Art. 2º.- El Programa de Apoyo Social de la Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación inicia sus funciones indefectiblemente el 01 de enero del año 2008 entre los asociados de la FENAPEBAN inscritos hasta esa fecha en el presente programa.
Art. 3º.- El CEN de la FENAPEBAN es responsable solidario del manejo y el buen funcionamiento del Programa de Apoyo Social.
Art. 4º.- Cualquier situación imprevista que se presentara y los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el CEN de la FENAPEBAN en reunión de emergencia convocada para tal fin.
CAPITULO II: RÉGIMEN ECONÓMICO
Art. 1º.- La Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación, en concordancia con lo establecido en su Estatuto Art. 5 inc. d y f, y en cumplimiento al acuerdo tomado en el 1er Congreso de la Federación, dispone la implementación del Programa de Apoyo Social, que consiste en otorgar apoyo económico a los familiares y/o personas que haya designado el asociado fallecido.
Art. 2º.- El Programa de Apoyo Social de la Federación Nacional de Pensionistas del Banco de la Nación inicia sus funciones indefectiblemente el 01 de enero del año 2008 entre los asociados de la FENAPEBAN inscritos hasta esa fecha en el presente programa.
Art. 3º.- El CEN de la FENAPEBAN es responsable solidario del manejo y el buen funcionamiento del Programa de Apoyo Social.
Art. 4º.- Cualquier situación imprevista que se presentara y los casos no contemplados en el presente Reglamento, serán resueltos por el CEN de la FENAPEBAN en reunión de emergencia convocada para tal fin.
CAPITULO III: ALCANCE DE BENEFICIOS
Art. 11º.- Los familiares o personas que se consideren beneficiarias, deberán presentar a la FENAPEBAN una solicitud por escrito y/o Poder adjuntando:
- Original del acta de defunción
- DNI legalizado del o la solicitante
- Copia simple del DNI del asociado (a) fallecido(a)
- Dos copias simples de la ultimas boletas de pago del fallecido
- Si los deudos desean designar un representante deberá este presentar un Poder Fuera de Registro ante Notario
Art. 12º.- La apertura de sobres se realizará la última semana de cada mes, con un máximo de tres sobres, de acuerdo a la fecha de presentación de los documentos de los solicitantes.
Art. 13º.- El monto a otorgar a los deudos señalados como beneficiarios por el asociado es de S/. 3,000 (Tres mil soles) en el caso de que se hubiera señalado más de un beneficiario el monto será distribuido entre éstos en los porcentajes indicados por el asociado en la declaración privada y lacrada entregada oportunamente a la FENAPEBAN por el titular. De este monto se deducirá el 5% para gastos administrativos, así como las deudas que mantenga el asociado con la Fenapeban.
Art. 14º.- El beneficio del Programa de Apoyo Social tendrá plazo de caducidad para el pago del beneficio de 180 días, tanto para Lima como para provincias, contados a partir de la fecha de fallecimiento del asociado; se hará efectivo siempre y cuando el asociado fallecido haya estado al día en los pagos de las aportaciones que el Reglamento alude en sus Artículos 5º y 6º y haber aportado como mínimo los últimos 12 meses en forma consecutiva.
Art. 15°.- Los socios fallecidos que adeuden al programa más de cuatro cuotas consecutivas o seis alternadas en un año, conforme el artículo 13° inc. d, del Estatuto vigente, perderán su condición de afiliado al Programa, inhabilitando a sus deudos a percibir el beneficio que otorga.
Art. 16º.- El procedimiento de apertura de sobre seguirá los siguientes pasos: Se levantará una Acta con presencia de los miembros de la comisión que será refrendada por el Presidente de la Fenapeban entregándose una copia de esta a cada uno de los beneficiarios quedando así reconocido su derecho a percibir el beneficio, el que se liquidará y cancelará de acuerdo al orden de ocurrido el siniestro y a lo dispuesto por la FENAPEBAN en los Arts. 5, 6, 12,13 y 14 del presente Reglamento.
Art. 17º.- En provincias, el pago del beneficio será tramitado por el Presidente del Centro Federado, a solicitud de los deudos, cumpliendo con el trámite señalado en los artículos 11º y 14º del presente Reglamento, remitiéndolos a la Oficina de la FENAPEBAN de Lima para su liquidación correspondiente.
Art. 18º.- El asociado titular del Programa de Apoyo Social que desee el cambio de sobre en el que consigna al beneficiario o beneficiarios suyos, en Lima, lo harán personalmente en la Oficina administrativa de la Federación, y el socio titular de provincias deberá presentar una carta solicitando el cambio de sobre con firma legalizada ante Notario Público al Presidente del Centro Federado de la localidad de su residencia.
Art. 19º.- El Programa de Apoyo Social, estará dirigido por el Presidente de la Fenapeban y la Comisión integrada por el 1er Vicepresidente del CEN, como Presidente de la Comisión, el Secretario de Asistencia Social, el Secretario de Asuntos Legales.
Aprobado en sesión del Comité Ejecutivo Nacional del día 28 de febrero 2018.