Reglamento del Programa de Ayuda Social de La Fenapeban
1.- OBJETIVO.
Exponer los criterios que sustentan la activación del Programa de Ayuda Social, orientado a prestar apoyo económico a los socios de la Federación que lo requieran.
2.- FINALIDAD.
Normar los procedimientos y las acciones destinadas a la captación y aplicación de los recursos que requiera el Programa.
3.- BASE LEGAL Y ASOCIATIVA.
La constitución del Programa y su ejecución se ampara en los incisos a), f), e i) del Art. 5º, y en los incisos a), b), c), d) y e) del Art. 66º, del Estatuto de la FENAPEBAN respectivamente .
DISPOSICIONES GENERALES
4.- FUENTES DE RECURSOS
Las fuentes de Recursos del Programa provendrán de:
- a) La aportación mensual de los socios de la Federación de dos soles (S/. 2.00), descontado por planilla.
- b) La recaudación que se obtenga en actividades organizadas por el Comité responsable de administrar el Programa, para beneficio exclusivo de éste.
- c) La asignación del 10% de toda actividad que organice la Federación a nivel nacional.
- d) Las donaciones y cualquier aportación particular que se obtenga a favor del Programa.
5.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA
a) El beneficio del Programa alcanza a todos los socios que cumplan con los requisitos que más adelante se especifican otorgándose a los solicitantes hasta quinientos nuevos soles (S/. 500.00) por única vez; dicho monto podrá ser incrementado conforme lo permitan los mayores recursos que se obtengan.
b) La ayuda económica estará orientada a satisfacer únicamente requerimientos por salud, en especial casos delicados que serán previamente calificados por el comité.
6.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS
- Solicitud dirigida al Presidente del CEN, las solicitudes de los socios de provincias se canalizarán a través del Presidente de la respectiva Base.
- Ultima boleta de pago de su pensión
- Certificado o prescripción médica, receta de medicamentos, pruebas médicas u otras similares que acrediten su requerimiento
- Mantenerse al día con sus aportaciones a la Federación y al Programa.
7.- ADMINISTRACION DEL PROGRAMA
La administración del Programa correrá a cargo de un Comité conformado necesariamente por:
- El Secretario de Asistencia Social, quien lo presidirá.
- El Tesorero del CEN.
- Un Vocal designado por el CEN.
8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ
- Aperturar los registros y archivos requeridos para el mejor control del programa.
- Administrar los fondos del programa.
- Evaluar y aprobar las solicitudes de los peticionarios.
- Presentar mensualmente los balances económicos e informes del desarrollo del Programa, o cuando éstos sean requeridos por el CEN
9.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
- Se aperturará una cuenta corriente en el Banco de la Nación o un Banco comercial, con carácter de intangible, donde se registrará el movimiento de los fondos del programa
- Los gastos estarán constituidos por la atención de la ayuda solicitada por los socios, y por lo que demande el apoyo logístico y de servicios que requieran las operaciones del Programa
El control inmediato del cumplimiento del presente Programa estará a cargo de quien ejerce la función de Fiscal del CEN, quien informará a éste a su petición los avances y situación económica del Programa.