Reglamento del Programa de Ayuda Social de La Fenapeban

1.- OBJETIVO.

 Exponer los criterios que sustentan la activación del Programa de Ayuda Social, orientado a prestar apoyo económico a los socios de la Federación que lo requieran.

 2.- FINALIDAD.

 Normar los procedimientos y las acciones destinadas a la captación y aplicación de los recursos que requiera el Programa.

 3.- BASE LEGAL Y ASOCIATIVA.

La constitución del Programa y su ejecución se ampara en los incisos a), f), e i) del Art. 5º, y en los incisos a), b), c), d) y  e) del  Art. 66º, del Estatuto de la FENAPEBAN respectivamente .

DISPOSICIONES GENERALES

 4.- FUENTES DE RECURSOS

    Las fuentes de Recursos del Programa provendrán de:

  1. a) La aportación mensual de los socios de la Federación de dos soles (S/. 2.00), descontado por planilla.
  2. b) La recaudación que se obtenga en actividades organizadas por el Comité responsable de administrar el Programa, para beneficio exclusivo de éste.
  3. c) La asignación del 10% de toda actividad que organice la Federación a nivel nacional.
  4. d) Las donaciones y cualquier aportación particular que se obtenga a favor del Programa.

 5.- BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA

a) El beneficio del Programa alcanza a todos los socios que cumplan con los requisitos que más adelante se especifican otorgándose a los solicitantes hasta quinientos nuevos soles (S/. 500.00) por única vez; dicho monto podrá ser incrementado conforme lo permitan los mayores recursos que se obtengan.

b) La ayuda económica estará orientada a satisfacer únicamente requerimientos por salud, en especial casos delicados que serán previamente calificados por el comité.

6.- REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS

  1. Solicitud dirigida al Presidente del CEN, las solicitudes de los socios de provincias se canalizarán a través del Presidente de la respectiva Base.
  2. Ultima boleta de pago de su pensión
  3. Certificado o prescripción médica, receta de medicamentos, pruebas médicas u otras similares que acrediten su requerimiento
  4. Mantenerse al día con sus aportaciones a la Federación y al Programa. 

7.- ADMINISTRACION DEL PROGRAMA

 La administración del Programa correrá a cargo de un Comité conformado necesariamente por:

  1. El Secretario de Asistencia Social, quien lo presidirá.
  2. El Tesorero del CEN.
  3. Un Vocal designado por el CEN.

8.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COMITÉ

  1. Aperturar los registros y archivos requeridos para el mejor control del programa.
  2. Administrar los fondos del programa.
  3. Evaluar y aprobar las solicitudes de los peticionarios.
  4. Presentar mensualmente los balances económicos e informes del desarrollo del Programa, o cuando éstos sean requeridos por el CEN

9.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

  1. Se aperturará una cuenta corriente en el Banco de la Nación o un Banco comercial, con carácter de intangible, donde se registrará el movimiento de los fondos del programa
  2. Los gastos estarán constituidos por la atención de la ayuda solicitada por los socios, y por lo que demande el apoyo logístico y de servicios que requieran las operaciones del Programa

El control inmediato del cumplimiento del presente Programa estará a cargo de quien ejerce la función de Fiscal del CEN, quien informará a éste a su petición los avances y situación económica del Programa.